SOS EXTREMADURA
| Thursday 4th June 2009 01:44pm 1 | ||
|---|---|---|
|
Ana Pérez 15 Mensajes |
Hola compañeros, de nuevo busco ayuda y consejo. No sé si sabéis
que en Extremadura no existe el Dpto de FOL, y creo que esta
situación solo tenemos el "privilegio" de disfrutarla nosotros.
Os podéis imaginar lo difícil que es desempeñar nuestra labor
pidiendo favores a unos departamentos y a otros, ya que el
"nuestro", el de Orientación, trata de tenernos lo más lejos
posible, somos para ellos convidados de piedra. |
|
| Thursday 4th June 2009 05:43pm 2 | ||
|
Celia Sáenz 6 Mensajes |
Hola chic@s!! Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos Didácticos de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Religión en los institutos de educación secundaria.El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de institutos de educación secundaria establece, en su disposición adicional primera, que dicho Reglamento tendrá carácter supletorio para los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación, supuesto en que se encuentra la Comunidad de Madrid desde el 1 de julio de 1999, fecha de efectividad de los traspasos en materia de enseñanza no universitaria. El citado Reglamento orgánico, regula, en su Título III, Capítulos I y III, los departamentos didácticos y la jefatura de los mismos, estableciendo en su artículo 40.b), los departamentos didácticos que existirán en los centros y ello con carácter no exhaustivo, dado que, asimismo dispone que podrán constituirse, además, cuantos departamentos didácticos reglamentariamente se establezcan. Concluido recientemente el proceso de implantación generalizada de las enseñanzas de Bachillerato y estando próximo a finalizar el de implantación anticipada de la Formación Profesional Específica, resulta conveniente dotar de nuevos departamentos didácticos, de Economía, de Formación y Orientación Laboral y de Religión, a aquellos centros que impartan las correspondientes enseñanzas, de Economía en el Bachillerato, de Formación y Orientación Laboral en los Ciclos Formativos y de Religión en cualquiera de los niveles de Educación Secundaria, a fin de favorecer una mejor organización y desarrollo de estas enseñanzas. De otra parte, por lo que hace referencia a las enseñanzas de la religión, ha de tenerse en cuenta que dicha materia debe ajustarse a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede y asimismo, a lo dispuesto en los diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado Español con otras confesiones religiosas, a través de los cuales se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa de conformidad con el mandato consagrado en el artículo 27.3 de la Constitución Española. Asimismo, respecto a la enseñanza de la Religión Católica, el Convenio General de Cooperación suscrito, el 22 de marzo de 1999, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid sobre enseñanza religiosa católica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de junio) estipula, en su artículo 2, que la enseñanza de la Religión Católica será dotada de medios y quedará configurada en su organización de modo equiparable a las áreas y materias fundamentales, constituyéndose a estos efectos, en todos los centros, las mismas estructuras de organización y coordinación didáctica previstas para la enseñanza de las demás disciplinas fundamentales, con la composición, competencias y funcionamiento establecidos con carácter general, sin otras peculiaridades que las derivadas del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de agosto de 2000, DispongoArtículo 1 En los institutos de educación secundaria con más de un grupo de alumnos por curso en cada ciclo en los que se imparta al menos el segundo ciclo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato podrán existir además de los departamentos didácticos previstos en el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, los departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y Religión, en función de las enseñanzas autorizadas. Estos nuevos departamentos se regirán por lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título III, del Reglamento orgánico de los institutos de enseñanza secundaria, y por lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2 El departamento didáctico de Religión, estará integrado por los profesores con contrato en activo para impartir en el centro enseñanzas de Religión. La jefatura del departamento de Religión recaerá en un profesor de los componentes del mismo, que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente. La designación y cese en el cargo de jefe de departamento de Religión se efectuará de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento orgánico con las peculiaridades derivadas del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede o las previstas en los diferentes Acuerdos de Cooperación del Estado Español con otras confesiones religiosas. Disposición DerogatoriaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones FinalesPrimera Se autoriza al Consejero de Educación para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a 31 de agosto de 2000.
El Consejero de Educación, Gustavo Villapalos Un abrazo, Celia Sáenz Fuente: BOCM num. 211 pg. 5 - Martes 5 de septiembre de 2000 |
|
| Thursday 4th June 2009 09:45pm 3 | ||
|
Carmelo Ramírez 14 Mensajes |
Os paso lo retativo al departamento de FOL en Andalucía.
Está recogido en el DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento Orgnico de los Institutos de
Educacin Secundaria. BOJA nm. 104 Pgina nm. 11.192 de 6 de
septiembre 1997.
Os copio los artículos que hacen referencia:
Artculo 32. Organos de
coordinacin docente.
En los Institutos de Educacin Secundaria existirn los
siguientes rganos de coordinacin docente:
a) Departamento de orientacin.
b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
c) Departamentos didcticos:
1. En Institutos que impartan slo Educacin Secundaria
Obligatoria: lengua ca.....
2. En Institutos que impartan Educacin Secundaria Obligatoria y
Post-obligatoria: dibujo y artes plsticas, msica, biologa y
geologa, educacin fsica y deportiva, filosofa, fsica y
qumica, geografa e historia, latn, griego, francs, ingls,
lengua castellana y literatura, matemticas, tecnologa y
formación y orientación
laboral. En los Institutos en los que se imparta
Formacin Profesional específica, se constituirn Departamentos
de familia profesional. Estos agruparn a los profesores y
profesoras que impartan Formacin Profesional especfica en
ciclos formativos de una misma familia profesional y que no
pertenezcan a otro Departamento.
La Consejera de.......
Y en su art.33.
Composicin del Departamento de
orientación.
1. El Departamento de orientacin estar compuesto por:
a) Al menos, un orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores
de Enseanza Secundaria de la especialidad de psicologa y
pedagoga y, en su caso, los maestros y maestras especialistas en
Educacin Especial.
b) Los maestros y maestras encargados de impartir el rea de
formacin bsica en los Programas de Garantía Social.
2. Se adscribirn al Departamento de orientacin:
a) El profesorado tcnico de Formacin Profesional que tenga
asignada la imparticin de las reas de iniciacin profesional
especfica y de formacin y orientacin
laboral en los Programas de Garanta Social.
b) El profesorado que tenga asignada la imparticin de los
mbitos sociolingstico y cientfico-tecnolgico de los
programas de diversificacin curricular.
3. Asimismo, podrn incorporarse al Departamento de orientacin
los tutores y el profesorado de formacin
y orientacin laboral en la forma que se
establezca en el plan de orientacin y de accin tutorial.
La fase siguiente que pasamos fue la reducción de tres horas
lectivas para el jefe del departamento cuando era unipersonal y
se consiguió hace unos cuantos años, en el curso 2004/2005.
En el blog que más arriba se alude ya he puesto también el enlace
de la norma en Asturias:
Espero que os sirva para algo.
Un saludo
|
|
| Friday 5th June 2009 06:00am 4 | ||
|
Ana Pérez 15 Mensajes |
Gracias, gracias, gracias. Sois fantásticos!!! Ya solo nos faltan las normativas de Cantabria, Baleares, La Rioja y Murcia. De Castilla-la Mancha y País Vasco sabemos que se recogen en las órdenes que regulan el comienzo de curso. ¡Con vuestra ayuda seguro que dejamos de ser la cenicienta de la FP! |
|
| Wednesday 17th June 2009 09:17pm 5 | ||
|
Manuel Segura 23 Mensajes |
En Catalunya no hay ninguna normativa al respecto. |
|
Please login or sign up to post on this network.
Click here to sign up now.