Tue 13th

Competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades

Published by: José Manuel Roca on Tuesday 13th January 2009 02:01am

El blog de FOL de José Manuel Roca.- Se acaba de publicar el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6 de 12/01/2009).

Este Decreto tiene por objeto regular las competencias y el procedimiento en materia de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal comprendido en su ámbito de aplicación que pretenda ejercer una segunda actividad pública o privada. Independientemente de cual sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo la norma es de aplicación, entre otros, al personal docente al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el personal dependiente de las Universidades Públicas de Andalucía, entendiéndose incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

Para más información: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/6/d/3.html

 

 

Wed 3rd

Jubilación anticipada voluntaria en los cuerpos docentes en Andalucía.

Published by: José Manuel Roca on Wednesday 3rd December 2008 07:12am
El blog de FOL de José Manuel Roca.- Se acaba de hacer pública la ORDEN de 22 de octubre de 2008, para la aplicación de las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre jubilación anticipada voluntaria (BOJA núm. 238).
Conforme a la mencionada Orden el personal funcionario de diversos cuerpos docente podrá jubilarse anticipadamente si cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. b) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto del año en que solicite la jubilación anticipada voluntaria. c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado a la referida fecha de 31 de agosto del año de la solicitud.

Más información en la propia orden.